Dr. Osvaldo José Del Barba

Dr. Osvaldo José Del Barba
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domingo, 13 de enero de 2013

Las moratorias fiscales: Un premio al Evasor


El fenómeno de la evasión tributaria es muy complejo y  variado, mucho se ha escrito acerca de ello, pero  en este caso nos preocupa un factor predisponente que propicia esta conducta y del cual pocos comentarios se escuchan .-
Comencemos por intentar dar una definición simple del proceso: La evasión fiscal o evasión tributaria es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley.- Esta visión amplia incluye a los morosos que, muchas veces, no se consideran evasores.- No tributar, es decir no ingresar un tributo fijado por una ley u ordenanza, es en si misma, una evasión más allá de los artilugios utilizados para esa falta de ingreso.-


 La diferencia, que no hace al caso del presente artículo, es su calificación de delito o mera falta administrativa.-
Hecha esta aclaración hablaremos de evasores para caracterizar a los contribuyentes que no ingresan los tributos y que, por una disposición legislativa, debieran hacerlo.-
Como decíamos más arriba, pretendemos focalizar este análisis en uno de los factores predisponentes, sin desconocer que existen otros de variada incidencia y de no menos importancia.-

En  un primer análisis, el evasor es el responsable directo de su conducta, pero si bien esta es una situación necesaria, no es suficiente.- Y no es suficiente porque para que exista evasión debe haber una voluntad del contribuyente de no tributar unida a una permisividad o ineficiencia del Estado para su cobro.-
Justamente a este tema nos vamos a referir, a la falta de eficiencia y/o de voluntad política de los gobiernos de turno para recaudar.- En otros artículos hemos hablado de la falta de estrategias y mucho más aún de la falta de herramientas para su aplicación; aquí tenemos un ejemplo, la carencia de una planificación recaudatoria hecha con equidad y respetando a los buenos contribuyentes que, como veremos en un ejemplo mas abajo, son las victimas económicas del incumplimiento de los evasores.-

Puntualmente hoy nos dedicaremos al análisis de las n+1 moratorias que periódica y sistemáticamente premian a los evasores con ahorros inconmensurables y facilidades de pago a la medida, donde el principio de equidad en la tributación se ve vapuleado por necesidades recaudatorias de urgencia e ineficiencias operativas muy gruesas.- Esa falta de equidad recae, injustamente, sobre el ciudadano que ha tenido sus tributos al día.- Y cuanto más correcta haya sido su conducta de pago, tanto más perjudicado se verá en términos comparativos con el evasor que luego adhiere a una de estas frecuentes moratorias.-
Este fenómeno de evasión se ve potenciado por la conducta del poder recaudador, ya que en lugar de imponer penalidades que disuadan al evasor de mantener su conducta, la amparan indirectamente con los premios periódicos que les otorga.-

Si analizamos los últimos registros de evasión (datos muy difíciles de conseguir) podemos observar que año tras años va aumentando la cantidad de contribuyentes que no tributan.- Esto avala lo expresado anteriormente, ya que no solo no disuaden a los evasores de deponer su actitud, sino que “seducen” a buenos contribuyentes a abandonar su conducta y sumarse al ejercito de los evasores.-
Todo esto es fácilmente explicable si hacemos un análisis económico de  la situación como veremos en el Cuadro A y suponiendo que no influyen otros factores (como los principios de vivir en comunidad, el respeto a la ley, etc), desde el punto de vista económico estrictamente, pagar los tributos en término es “un negocio pampa”.- No estamos haciendo una apología del delito, en este caso de la evasión, sino que estamos alertando que la conducta del Estado (Municipal en este caso) está induciendo a este razonamiento y que debemos evitarlo.-

Gracias a Dios existe un buen número de ciudadanos que saben lo que es un tributo y cumplen sus obligaciones como corresponde, pero ello se debe a que tienen principios sólidos, que saben vivir en comunidad, que respetan al Estado y a la ley; caso contrario la situación sería mucho más difícil.-
Quienes sostenemos estos postulados, debemos hacer oir  nuestras voces para que se termine con este “premio” y se respeten  “ a pie juntillas” los principios básicos de la tributación.-

A continuación veremos en un ejemplo numérico el efecto pernicioso de una moratoria bajo las condiciones de la actualmente en vigencia en el partido de Necochea, pero que se puede extrapolar perfectamente a cualquier partido de la provincia.-
El CUADRO A supone dos actitudes distintas: la del contribuyente que pago sus tributos al día en sus respectivos vencimientos y la del evasor que no pagó durante los cinco años del periodo no prescripto.- A su vez para el caso del evasor que luego adhiere a la moratoria en vigencia, se analizan dos posibilidades: una (Caso 1) que haya dejado su dinero en actividades de la economía real cubriéndose del proceso inflacionario de esos años y otra (Caso 2) que haya colocado su dinero en plazos fijos a una tasa promedio anual del 8,5 % por cada uno de esos cinco años.-Se supone que el pago se efectúa de contado en la moratoria
  




 
En la opción del Caso 1 del pago en moratoria, el evasor ahorra, respecto del contribuyente que pagó en término, un 36,64 % del tributo debido al proceso inflacionario y para el Caso 2 el ahorro es un 25,50 % generado en recupero de intereses de plazo fijo por colocación del dinero que no se ingresó como tributo (costo de oportunidad), haciendo la salvedad que para el ejemplo hemos tomado una tasa pasiva muy baja en promedio.- En ambos casos el perjudicado, en términos relativos, es el buen contribuyente que a moneda constante ha pagado siempre más que su convecino evasor.-
Pero el tema no termina aquí, si vemos nuestro artículo El que paga bien paga dos veces http://www.odelbarba.blogspot.com.ar/2010/06/el-que-paga-bien-paga-dos-veces.html  , observaremos que la brecha se va a ampliar aún más ya que al hacer el cálculo del presupuesto, el enorme porcentaje de evasión hará que se deban recargar las tasas que pagan los contribuyentes cumplidores para nivelar las cuentas Municipales.-


Indudablemente, la conducta del estado no haciendo lo que tiene obligación de hacer, es decir cobrar los tributos, es un elemento más que induce a la evasión fiscal, con un efecto muy desalentador sobre los buenos contribuyentes y ahorrándoles un buen porcentaje a los evasores que no cumplieron con la ley.-
Cuando nos preguntamos porque ocurre esto, encontramos como respuesta la falta de una estrategia como lo venimos diciendo desde ya hace mucho tiempo, lo que se traduce en la utilización de herramientas anacrónicas de gestión (cuando se utiliza alguna) que hace del Estado Municipal (en este caso) de un mero administrador que no busca resultados, total siempre el presupuesto permite ajustar las diferencias y corregir la asimetría ingresos-egresos.-

Sugerimos leer nuestro anterior  artículo Estrategias Municipales y su aplicación http://www.odelbarba.blogspot.com.ar/2012/07/estrategias-municipales-y-su-aplicacion.html
Se simplifica todo con aumento de tasas y eso eclipsa el verdadero problema de la ineficiencia recaudatoria, no se necesitaría de aumentos si los responsables se pusiesen a cobrar los mas de 70.000.000 de pesos que se supone (porque tampoco hay datos concretos) se adeudan en concepto de tributos en el partido de Necochea.- ver artículo: Que eso no se dice, que eso no se hace, que eso no se toca http://www.odelbarba.blogspot.com.ar/2010/03/que-eso-no-se-hace-que-eso-no-se-dice.html
Observese que la deuda Municipal que tanto nos preocupa se cubriría holgadamente con las cuentas a cobrar, algo que también expusimos en un artículo anterior.- ver Una alternativa de solución para la deuda municipal http://www.odelbarba.blogspot.com.ar/2009/08/una-alternativa-de-solucion-para-la.html .-
Creemos haber sido claros y los número elocuentes, solo esperamos que los responsables lo escuchen como un aporte y que generen campos de discusión enriquecedores en beneficio de todos.-

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